Pensión Alimentaria

Cuando una pareja se divorcia, el juez de una corte de familia puede ordenar a uno de los esposos que haga pagos mensuales o pague una pensión alimentaria al otro, basado en un acuerdo entre las partes o mediante una decisión de la corte misma.

Para otorgar la pensión, la corte considera todos los factores económicos relevantes, tales como: el estilo de vida de las partes antes de casarse, duración del matrimonio, edad, condición física y emocional de ambas partes, recursos financieros de cada esposo y su cpacidad de producir ingresos de los activos que reciben, el tiempo necesario para adquirir entrenamiento educativo suficiente para encontrar el trabajo apropiado, y los servicios prestados en el mantenimiento del hogar, el cuidado de los hijos, y la construcción de la carrera y educación del otro esposo.

Puede haber algunas ventajas en materia de impuestos al usar la pensión alimenticia, especialmente cuando los esposos tienen diferencias dramáticas de ingresos. La pensión alimentaria se trata de forma diferente a la pensión de manutención de los hijos en la devolución de impuestos. La pensión alimenticia es deducible de los impuestos para la persona que la paga, y se incluye como ingreso imponible de la persona que la recibe. La pensión de manutención de los hijos, por el contrario, no es imponible para la persona que la recibe, y no es deducible de impuestos para la persona que la paga.

La corte puede considerar cualquier factor necesario para hacer un balance justo y equitativo entre los esposos. a través de procedimientos de exhibición de pruebas que su abogado puede explicarle. Jorge L. Gonzalez, P.A. puede ayudarle. Llame al (305) 227-4700 (Miami), o (305) 888-7177 (Hialeah) para una consulta gratis.

 
 

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