Deudas de Tarjetas de Crédito

Utilizar una tarjeta de crédito le asegura al vendedor que esa persona tiene una clasificación crediticia satisfactoria y que la entidad emisora se encargará de que el vendedor reciba el pago por la mercancía entregada o el servicio prestado. Sin embargo, abusar de las tarjetas de crédito pueden llevar al tarjetahabiente a contraer una deuda superior a su capacidad de pago. Si está planeando declararse en bancarrota para liberarse de las deudas en las tarjetas de crédito, puede hacerlo bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13 del código de bancarrota, donde estas deudas se consideran no garantizadas. Debe parar de utilizar las tarjetas de crédito inmediatamente y no incurrir en ninguna deuda adicional una vez que se declare en bancarrota. En casi todas las situaciones de bancarrota, su tarjeta de crédito será cancelada por la entidad emisora una vez que ésta se entere de su declaración, aún cuando tenga el balance en cero. El que usted mantenga la tarjeta de crédito o no está a la sola discreción de la compañía de tarjeta de crédito.

Aunque las deudas de tarjetas de crédito casi siempre se eliminan bajo el Capítulo 7 (o pueden ser reducidas significativamente en el Capítulo 13) existen ciertas circunstancias donde las deudas de tarjetas de crédito son consideradas completamente no descartables. Por ejemplo, tarjetas de crédito utilizadas para pagar préstamos estudiantiles, impuestos de propiedades, pensión alimenticia de hijos, o asuntos de fraude.

Tome en cuenta que cuando se declarara en bancarrota, si el emisor de la tarjeta de crédito cuestiona la eliminación de la deuda en el Capítulo 7 de bancarrota, puede entablar un procedimiento contencioso, que es un tipo de demanda en la Corte de Bancarrota. Un procedimiento contencioso o una acción de “no liquidable” puede que alegue que la deuda fue incurrida por fraude y por lo tanto debe excluirse de la bancarrota.

Si necesita una liberación inmediata de las deudas declarándose en bancarrota, póngase en contacto con el abogado Jorge L. González al (305) 227-4700 (Miami), o (305) 888-7177 (Hialeah), y él podrá ayudarle a determinar cual es el mejor procedimiento hacerlo.

 
 

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