Bancarrota

Aunque hay distintos tipos de bancarrota, definidas en la Ley de Bancarrota, en las Oficinas Legales de Jorge L. González, P.A. nos especializamos en casos de bancarrota personal, en donde ayudamos a individuos que desean declararse en bancarrota bajo el Capítulo 7 de dicha ley.

El Capítulo 7 es el tipo más común de bancarrota en los Estados Unidos, y gobierna el proceso de liquidación bajo las leyes de bancarrota estadounidense. En el Capítulo 7, a la persona se le es permitido mantener ciertas propiedades exentas, mientras al mismo tiempo se liquidan todas las deudas del consumidor. Algunas deudas con garantía, tales como las hipotecas de inmuebles y los préstamos de auto sobreviven a la bancarrota, en caso de que quiera mantener dicha deuda y quedarse con las propiedades. El valor de la propiedad que se reclama como exenta varia de estado a estado. Si la persona tiene otros activos no exentos, son vendidos por un sindico interino para pagarle a sus acreedores. Muchos tipos de deudas no garantizadas se eliminan legalmente por el procedimiento de bancarrota, pero existen otros tipos de deudas que no son liquidables por el Capítulo 7. Las excepciones no liquidables incluyen la pensión alimenticia para hijos menores, pensión alimenticia del cónyuge, impuestos por ingresos inferiores a los tres años, algunas compras lujosas antes de declararse en quiebra, la mayoría de los préstamos estudiantiles (a menos que el deudor pruebe mediante un procedimiento contencioso su incapacidad de pagar el préstamo estudiantil), y las multas e indemnizaciones impuestas por la corte por cualesquiera crímenes cometidos por el deudor.

Cuando presente una solicitud de declaración de bancarrota, debe tomar en cuenta lo siguiente:

- La liquidación por bancarrota permanece en el reporte de crédito de la persona hasta por 10 años en la mayoría de los casos, lo cual hace más difícil obtener otros créditos y/o en términos menos favorables (aunque tener muchas deudas tiene el mismo efecto). No puede declararse en bancarrota bajo el Capitulo 7 si ha tenido una declaración previa en los últimos 8 años.

- Si no tiene la capacidad financiera de pagar ciertas deudas, el Capítulo 7 puede ser la solución. En el Capítulo 7 de bancarrota, puede que algunas de sus propiedades sean vendidas para pagar sus deudas. Pero a cambio, la mayoría o todas sus deudas no garantizadas (es decir, las deudas por las cuales no se ha se ha pedido un colateral) se eliminan automáticamente. Y puede mantener cualquier propiedad que esté exenta bajo las leyes estatales o federales (tales como la ropa, mobiliario, autos, etc.). Sin embargo, si debe dinero por una deuda garantizada (por ejemplo, un préstamo de auto por el que el mismo vehículo es la garantía de pago), tiene la opción de permitirle al acreedor reposeer la propiedad; continuar haciendo los pagos de la propiedad de acuerdo al contrato (si el prestatario acepta); o pagar al acreedor el monto global equivalente al valor de reemplazo actual de la propiedad.

- ¿Puede el deudor evitar el desafío del Síndico de los Estados Unidos de probar que su declaración de bancarrota bajo el Capítulo 7 es abusiva? En la actualidad, luego que se aprobaron los nuevos estatutos de la ley de bancarrota, el Síndico de los Estados Unidos se ha hecho más agresivo en establecer lo que considera un abuso a las declaraciones de bancarrota bajo el Capítulo 7. El Síndico desafiará al deudor que se declare en bancarrota bajo el Capítulo 7 y lo forzará a pagar algunas o todas sus deudas del ingreso que tenga disponible en un periodo de 5 años, bajo el Capitulo 13 de dicha ley.

El abogado Jorge L. González tiene la experiencia para ayudarlo a manejar sus agobiantes deudas. Contacte nuestras oficinas al (305) 227-4700 (Miami), o (305) 888-7177 (Hialeah) para una consulta gratis y permita que el abogado evalúe su caso para determinar si califica para declararse en bancarrota bajo el Capitulo 7.

 
 

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